SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

la frase ‘sin lugar a recurso alguno’ del art. 12.III de la LAC

Así, en el examen de constitucionalidad de la norma entonces impugnada, el Tribunal Constitucional concluyó en la SC 0080/2006, que: “…la frase ‘sin lugar a recurso alguno’ del art. 12.III de la LAC, no conculca el derecho a la defensa del participante en un convenio arbitral que ha sido afectado por la declaratoria como probada de la excepción de arbitraje que dispuso el Juez de la causa, porque como se tiene anotado en los procesos arbitrales -por los que una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión- por naturaleza jurídica propia se ha limitado al mínimo la impugnación declarando la improcedencia de los recursos judiciales, lo que no significa que la disposición legal impugnada deje en indefensión a dicho interviniente, sino que esta limitación se inscribe en la excepción legal por la que la ley proclama de manera absoluta la limitación impugnativa, es decir la irrecurribilidad instituyendo que la tramitación de la excepción de arbitraje a la que se refiere el     art. 12 de la LAC se circunscriba a una única y última instancia sin lugar a otros recursos(negrillas y subrayado agregados).