SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

no es aplicable en el arbitraje el derecho pro actione o a la impugnación, debido  a la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que limita al mínimo la impugnación en los mismos, al constituirse en un medio alternativo al proceso judicial para la solución de controversias

Refiriendo y resaltando finalmente que: “…no es aplicable en el arbitraje el derecho pro actione o a la impugnación, debido  a la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que limita al mínimo la impugnación en los mismos, al constituirse en un medio alternativo al proceso judicial para la solución de controversias; lo contrario significaría que el auxilio judicial asuma un carácter indefinido, por lo que la ley ha establecido la improcedencia de los recursos judiciales, dado que se acude al órgano judicial únicamente para lograr un socorro en los casos que ella misma prevé. Este aspecto ha sido destacado en la SC 0038/2004, seguida por las SSCC 0100/2004, 0041/2005-R, 0324/2005-R” -las negrillas y el subrayado nos corresponden- (SC 0080/2006).