SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

II.8.

II.8.    Por otra parte, Sergio Humberto Navarro Rossetti planteó el 14 de julio de 2016, recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva que declaró probada la excepción de incompetencia por arbitraje (Conclusión II.5), invocando que el contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago si bien es emergente al contrato de transporte no es un contrato complementario o modificatorio al mismo, tratándose por ende de un título ejecutivo expresamente reconocido por las partes, siendo el acreedor diferente, no teniendo relación directa de otra parte con el contrato de transporte al no haberse subsumido al señalado. Razones por las que solicitó en virtud al derecho de impugnación declarar con lugar la alzada y revocar la Sentencia Definitiva cuestionada (fs. 224 a 231 vta.). Constando contestación por parte de la empresa accionante de 27 de julio de 2016, en sentido que la Sentencia Definitiva es irrecurrible por base normativa, primando en el ámbito arbitral el principio de la irreclamabilidad o irrecurribilidad, no existiendo la doble instancia por la naturaleza jurídica de dicho proceso, no pudiendo ningún juez incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con el argumento de ser inconstitucional, “porque en tanto ésta no sea declarada inconstitucional, está vigente y es obligatoriamente aplicable”, debiendo por ende asumirse lo dispuesto en los arts. 12.III de la LAC.abrg y 45.III de la LCA; habiendo obrado de forma correcta la autoridad judicial al declarar probada su excepción arbitral considerando que los tres contratos descritos en las Conclusiones II.1 y II.2, no pueden separarse, porque “sólo se explican y son existentes en función al establecimiento de una relación jurídica vinculatoria que fija el documento original, y de la cual los otros dos modifican parcialmente su contenido” (fs. 242 a 248 vta.). A través de Auto de 29 de julio de 2016, el Juez de la causa, concedió el recurso de apelación y dispuso su remisión ante la Sala Civil correspondiente             (fs. 249).