SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por Enrique Eduardo Molina Mitru en representación legal de la empresa MOLAVI S.R.L., determinar si la tutela requerida es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomar en cuenta que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial la vulneración de los derechos de la empresa referida al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la propiedad privada en sus elementos del derecho al patrimonio, y al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia así como interpretación correcta de la ley, además de los principios de taxatividad o impugnabilidad objetiva, de legalidad, a la seguridad jurídica y de la única instancia o irreclamabilidad o irrecurribilidad.

           En ese orden, delimitando las cuestiones a ser analizadas y dirimidas por este Tribunal; se establece que la acción de amparo constitucional se halla dirigida a impugnar que dentro del proceso ejecutivo que se inició contra la empresa accionante, no obstante que el Juez de la causa declaró probada la excepción de incompetencia por arbitraje, se negó indebidamente a declarar la ejecutoria de la Sentencia Definitiva dictada al efecto, obviando que en virtud a los arts. 12.III de la LAC.abrg y 45 de la LCA, no existe recurso alguno contra el fallo que acoge dicha excepción. Por su parte, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 141/2018, pronunciándose indebidamente respecto al recurso de apelación deducido por la parte ejecutante y no así en lo referente a la apelación concedida en el efecto devolutivo de manera alternativa por el rechazo a la reposición que planteó contra la negativa antes indicada a ejecutoriar la Sentencia Definitiva. Desconociendo el Auto de Vista precitado la irrecurribilidad de la resolución que resuelve la excepción de arbitraje en el marco de la normativa vigente, en virtud a la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales.