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    0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 7  apartado primero), 10), 11-1) de la Declaración Universal de los Derechos
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. La acción de libertad
    • informalismo,
    • principio de informalismo
    • existe la posibilidad de tutelar otros derechos que no se encuentran dentro de su ámbito de protección
    • se concluye que es posible
    • 3.
    • consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
    • si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
    • III.1.2.
    • o acudirá al lugar de la detención
    • 2.
    • la autonomía de la persona juega un papel fundamental en el desarrollo pleno de su personalidad
    • libre desarrollo de su personalidad
    • derecho al libre desarrollo de la personalidad
    • la autonomía de la persona
    • respetar su juicio propio, opinión y decisión
    • es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima
    • respecto a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
    • reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones
    • con el respeto de su autonomía e independencia
    • capacidad jurídica
    • en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
    • En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • En el ámbito nacional
    • la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
    • III.2.1.   Acciones afirmativas en la justicia constitucional para precautelar el derecho a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
    • debida diligencia y el tratamiento preferencial
    • salvaguardias procesales
    • otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal
    • III.3. Sobre los derechos a la vida digna, libertad personal y la vejez digna, desde un enfoque generacional
    • no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente
    • el derecho a la vida como el derecho a la existencia digna de las personas adultas mayores
    • garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días
    • logre vivir bien y en armonía consigo mismo y con los demás en los últimos años que le brinda la vida.
    • un trato digno
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • este fallo constitucional determinará por una parte
    • Fragmento 57
    • III.4.1.   Sobre la actuación del Tribunal de garantías
    • Fragmento 59
    • velar por el interés superior objetivo
    • 4)
    • REVOCAR
    • iii.a)
    • iii.b)
    • iii.c)
    • 3°    Llamar la atención
    • 4°    Exhortar,
    • b)
    • no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
    • la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
    • presume la veracidad de los mismos
    • aspectos de derecho que fueron inobservados
    • interdependientes, indivisibles
    • lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
    • art. 14.I de la CPE, dispone que: “
    • el derecho a que no se impida a las personas el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna,
    • y maltrato
    • alcanzar la felicidad

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