0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

un trato digno

De igual modo, a efectos de lograr la materialización del derecho a la vejez digna, se debe tomar en cuenta el grado de sensibilidad emocional que caracteriza a este grupo poblacional; que por ello, merecen además de la atención preferencial y la protección reforzada de sus derechos fundamentales, un trato digno, que implica que el entorno familiar como estatal tienen la obligación de otorgarles cariño, respeto, comprensión, consideración, paciencia, protección, diversión, paz -entre otros-; con la finalidad de lograr su felicidad[47], que contrarresta el temor a la muerte que aqueja a la gran mayoría de este sector poblacional o el sufrimiento de discriminación, en razón a su edad; siendo que por estas razones, para el caso de los adultos mayores, este sentimiento afectivo, debe ser considerado también un derecho fundamental.