0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

derecho al libre desarrollo de la personalidad

Con base en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos precedentemente citados y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, es necesario realizar algunas precisiones sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad[17]: a) Se encuentra reconocido en el art. 14.I de la CPE[18]; b) Una forma de manifestación del libre desarrollo de la personalidad es el ejercicio de la autonomía de la voluntad personal, a través de la cual, cada persona es libre y autónoma de escoger su modelo de vida de acuerdo con sus valores, creencias e intereses y adoptar sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico constitucional y el derecho de los demás; c) Implica el reconocimiento a la dignidad del ser humano y el respeto a que es el único director de su vida y responsable por sus actos, decisiones y del despliegue de sus capacidades; y, d) Genera garantías de protección por parte del Estado y de los particulares, a favor del desarrollo de la personalidad, tomando en cuenta la situación en la que se encuentran algunos sectores de la población, que merecen atención prioritaria y la aplicación de enfoques en derechos humanos para la materialización de este derecho.