0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal

En ese sentido, la disposición contenida en el art. 129.I de la CPE y 49.3 del CPCo, que establece: “En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia”; además de considerarse una concreción del principio de inmediatez analizado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de este fallo constitucional, es considerada una salvaguarda procesal, aplicable a favor de los adultos mayores, que le permite al Juez, Tribunal de garantías o Sala Constitucional, de acuerdo a las circunstancias del caso, trasladarse incluso con la compañía de profesionales psicólogos, si así lo ameritara el caso, al lugar donde se encuentra detenido o acogido por su estado de invalidez, enfermedad u otra situación que no le permita movilizarse fácilmente; a efectos de verificar su integridad física y psicológica, las circunstancias que rodean el acto denunciado de ilegal; de conversar personalmente con el adulto mayor y escuchar su opinión sobre la supuesta vulneración de sus derechos, con la finalidad de: i) Resguardar su derecho al libre desarrollo de su personalidad manifestado en la autonomía de su voluntad para elegir lo mejor para uno mismo, permitiéndole el despliegue de su capacidad jurídica para interponer una acción tutelar y solicitar la protección de sus derechos fundamentales supuestamente lesionados; y, ii) Determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima, empero no, producto de un conflicto de intereses ni influencias indebidas por parte de terceros. Todo ello, en resguardo del interés superior objetivo del adulto mayor.