0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
Sobre el particular, cabe señalar que uno de los principios que caracteriza a la acción de libertad es la inmediación, que permite a los jueces, tribunales de garantías y a las salas constitucionales, tener contacto con la persona privada de libertad, para lo cual, tiene la facultad de acudir a celebrar la audiencia pública a los lugares de detención o retención, en caso de que no sea posible el traslado del accionante a la presencia de la autoridad judicial, tal cual se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y que en el caso de adultos mayores, corresponde considerarlo como un deber más que una facultad potestativa, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, lo cual no aconteció en el caso de autos, toda vez que, a pesar que la parte accionante solicitó expresamente, que la audiencia de la presente acción de libertad se realice en el domicilio donde supuestamente se encuentra privado de libertad su esposo que oscila los 88 años de edad, el Tribunal de garantías demostró falta de diligencia al hacer caso omiso a esta petición y finalmente celebró la audiencia en oficinas del Tribunal Departamental de Justicia, inobservando de esta manera el principio de inmediación reconocido en los arts. 126.I de la CPE y 49.3 del CPCo, que le faculta realizar tal actuación procesal, más aún, tratándose de una persona adulta mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad y con la dificultad de poder trasladarse con facilidad de un lugar a otro, por la avanzada edad que tiene.
De igual modo, el Tribunal de garantías tenía la obligación de acudir al domicilio donde se encontraba el accionante, no solo para celebrar la audiencia por razones de sus limitaciones para poder caminar dada su avanzada edad, o porque así se lo solicitó, sino también, porque las autoridades que administran justicia constitucional, cuando se encuentran en tela de juicio derechos de personas adultas mayores, deben asumir obligaciones nacionales e internacionales para otorgarles un trato diferenciado, adoptando medidas afirmativas de acuerdo a su edad y a las circunstancias que están atravesando por el supuesto acto lesivo denunciado, pues es relevante que se tome en cuenta, que las personas adultas mayores son sujetos de derechos con especial protección y cuidados integrales, tal cual se analizó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 7 apartado primero), 10), 11-1) de la Declaración Universal de los Derechos
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad
- informalismo,
- principio de informalismo
- existe la posibilidad de tutelar otros derechos que no se encuentran dentro de su ámbito de protección
- se concluye que es posible
- 3.
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.1.2.
- o acudirá al lugar de la detención
- 2.
- la autonomía de la persona juega un papel fundamental en el desarrollo pleno de su personalidad
- libre desarrollo de su personalidad
- derecho al libre desarrollo de la personalidad
- la autonomía de la persona
- respetar su juicio propio, opinión y decisión
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima
- respecto a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones
- con el respeto de su autonomía e independencia
- capacidad jurídica
- en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
- En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- En el ámbito nacional
- la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- III.2.1. Acciones afirmativas en la justicia constitucional para precautelar el derecho a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- debida diligencia y el tratamiento preferencial
- salvaguardias procesales
- otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal
- III.3. Sobre los derechos a la vida digna, libertad personal y la vejez digna, desde un enfoque generacional
- no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente
- el derecho a la vida como el derecho a la existencia digna de las personas adultas mayores
- garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días
- logre vivir bien y en armonía consigo mismo y con los demás en los últimos años que le brinda la vida.
- un trato digno
- III.4. Análisis del caso concreto
- este fallo constitucional determinará por una parte
- Fragmento 57
- III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- Fragmento 59
- velar por el interés superior objetivo
- 4)
- REVOCAR
- iii.a)
- iii.b)
- iii.c)
- 3° Llamar la atención
- 4° Exhortar,
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- art. 14.I de la CPE, dispone que: “
- el derecho a que no se impida a las personas el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna,
- y maltrato
- alcanzar la felicidad