0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

debida diligencia y el tratamiento preferencial

Ahora bien, las autoridades que administran justicia constitucional, en los casos donde se encuentren en tela de juicio derechos de personas adultas mayores, deben aplicar los estándares internacionales específicos para garantizar su materialización, como se estableció precedentemente; tal el caso de la debida diligencia y el tratamiento preferencial para apoyar el ejercicio de su capacidad jurídica, a efectos de: 1) Verificar las circunstancias en las que se encuentra el adulto mayor, que conllevaron a la interposición de la acción de defensa a través de un representante -dado su estado de invalidez, enfermedad, cansancio, entre otros-; 2) Convalidar la formulación de la demanda tutelar por intermedio de un tercero, acreditando que tiene su pleno consentimiento como manifestación íntegra de la autonomía de su voluntad; 3) Velar porque no sea sometido a conflicto de intereses ni influencias indebidas por parte de terceros; 4) Constatar la lesión del derecho lesionado, cuando amerite el caso, por tratarse de personas en estado de vulnerabilidad que requieren una atención preferencial y tutela reforzada de su derechos; y, 5) Llevar la audiencia de acción de libertad en el lugar de su privación de libertad y adoptar todas las medidas precautorias para asegurar su presencia y el derecho a ser oído, salvo situaciones extremas, que deberán ser ponderadas y justificadas por la autoridad competente.