0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.4.
II.4. Cursa reproducción en formato de Disco Versátil Digital (DVD), a través del cual, se advierte lo siguiente: 1) Regina Zabala Zabala acompañada de su sobrina y vecinas del domicilio de Rosa Vidal Figueroa, la cuestionan, por haberla separado de su esposo y tenerlo encerrado en su casa, sin permitirla verlo y vivir nuevamente en su domicilio conyugal ubicado en el “Recreo”; 2) La discusión se efectuó a través de un portón con rejas y cerrado con candado, donde Rosa Vidal Figueroa -ahora demandada-, su hijo y el solicitante de tutela, se encontraban dentro de la casa; empero, Regina Zabala Zabala juntamente a su sobrina y vecinos del lugar están en la calle; 3) La demandada y su hijo, declararon que prefirieron trasladar al accionante del hospital a su casa, porque se encuentra enfermo y necesita cuidados que no le pueden proporcionar su esposa ni hijos, pues siempre lo tienen sucio y sin ánimos de vida; es decir, que no saben atenderlo bien; 4) Por su parte, Regina Zabala Zabala personalmente y a través de su sobrina, expresó el deseo de estar juntos, en su domicilio conyugal del “Recreo” o en cualquier otro -incluso en el de Rosa Vidal Figueroa-; 5) Rosa Vidal Figueroa y su hijo, señalaron que Regina Zabala Zabala puede ver a su padre, pero que lo querían tener a su cuidado, por ser adulto mayor; 6) La sobrina de Regina Zabala Zabala y los vecinos, reclamaron -a viva voz- a la demandada, que lo dejara salir a su padre para que vuelva a vivir con su esposa, sin desconocer que ellos viven hace treinta años juntos, y que durante ese tiempo, Regina Zabala Zabala le dedicó su vida y cuidados; además, que el adulto mayor quiere volver con su esposa a su domicilio conyugal; 7) Rosa Vidal Figueroa expresó efusivamente, que: 7.i) Fue demandada cuatro o cinco veces por la familia de Regina Zabala Zabala, por documentos -bienes patrimoniales- pertenecientes a su padre; 7.ii) Cuestionó el matrimonio de ambos adultos mayores, por haber sido realizado de forma escondida, sin consentimiento de los hijos de la primera esposa; 7.iii) Reclamó en varias oportunidades a Regina Zabala Zabala y a sus hijos, sobre las cosas que pertenecían a su madre, pero no le quisieron devolver; siendo esas las razones de la separación; además dirigiéndose a su padre le cuestionó: 7.iv) “…papá pida sus papeles, pida lo que son de usted…” (sic) -sin que se pueda escuchar pronunciamiento alguno del adulto mayor-; y, 8) La sobrina de Regina Zabala Zabala manifestó que si Rosa Vidal Figueroa pretende realizar la recuperación de bienes, ello no sea a costa del bienestar de su padre ni de su tía, con quien también generaron bienes en común durante los treinta años de convivir juntos (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 7 apartado primero), 10), 11-1) de la Declaración Universal de los Derechos
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad
- informalismo,
- principio de informalismo
- existe la posibilidad de tutelar otros derechos que no se encuentran dentro de su ámbito de protección
- se concluye que es posible
- 3.
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.1.2.
- o acudirá al lugar de la detención
- 2.
- la autonomía de la persona juega un papel fundamental en el desarrollo pleno de su personalidad
- libre desarrollo de su personalidad
- derecho al libre desarrollo de la personalidad
- la autonomía de la persona
- respetar su juicio propio, opinión y decisión
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima
- respecto a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones
- con el respeto de su autonomía e independencia
- capacidad jurídica
- en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
- En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- En el ámbito nacional
- la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- III.2.1. Acciones afirmativas en la justicia constitucional para precautelar el derecho a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- debida diligencia y el tratamiento preferencial
- salvaguardias procesales
- otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal
- III.3. Sobre los derechos a la vida digna, libertad personal y la vejez digna, desde un enfoque generacional
- no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente
- el derecho a la vida como el derecho a la existencia digna de las personas adultas mayores
- garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días
- logre vivir bien y en armonía consigo mismo y con los demás en los últimos años que le brinda la vida.
- un trato digno
- III.4. Análisis del caso concreto
- este fallo constitucional determinará por una parte
- Fragmento 57
- III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- Fragmento 59
- velar por el interés superior objetivo
- 4)
- REVOCAR
- iii.a)
- iii.b)
- iii.c)
- 3° Llamar la atención
- 4° Exhortar,
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- art. 14.I de la CPE, dispone que: “
- el derecho a que no se impida a las personas el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna,
- y maltrato
- alcanzar la felicidad