0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

II.6.

II.6.    Consta Informe Social de 17 de junio de 2019 elaborado por Fabiola Marpartida Zelada, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de la Dirección Municipal del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a efectos de verificar la condición socioeconómica del demandante de tutela, se puede advertir lo siguiente: a) En la entrevista personal, Daniel Vidal Vargas manifestó además, que: a.1) Rosa Vidal Figueroa lo llevó a vivir a su casa para poder atenderlo, supuestamente porque estaba siendo descuidado, separándolo de su esposa Regina Zabala Zabala de 77 años de edad, a quien no se le permitió entrar a la misma para poder verlo; y, a.2) Cuenta con una casa en el barrio “El Quior” zona Plan 3000, que la dieron en alquiler; sin embargo, vivía junto a su esposa en la casa de su hijastra Claudia Rojas Zabala; b) Previo análisis de los gastos generados por Daniel Vidal Vargas, se concluyó que eroga aproximadamente Bs2500.-(dos mil quinientos bolivianos) por mes; c) Se constató que el adulto mayor actualmente vive en la casa de Rosa Vidal Figueroa, quien está a su cuidado y aseo personal, porque es dependiente del uso de pañales por los problemas de salud que padece; d) Se evidenció que en ambas casas -tanto de la hija como de la esposa- existe la comodidad para que pueda vivir Daniel Vidal Vargas; sin embargo, de la entrevista realizada, él manifestó que quiere irse a vivir junto a su esposa Regina Zabala Zabala; y, e) Desde una perspectiva social concluyó que: e.1) Daniel Vidal Vargas se siente con impotencia y confundido, por no poder decidir con quién vivir; toda vez que, durante la entrevista manifestó querer irse con su esposa, pero también desea que su hija lo atienda; y, e.2) Sugiere se tome las previsiones del caso para proteger el bienestar de Daniel Vidal Vargas conforme a ley, garantizándole que pueda vivir tranquilo, asegurándole condiciones de vida adecuadas, en lo que se refiere a los años de vida que tiene como persona adulta mayor, en sus capacidades físicas, cognitivas, económicas, afectivas, espirituales y sociales (fs. 26 a 35 vta.).