0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

iv)

iv)   La independencia, libertad y autonomía, son reconocidos como derechos humanos de los adultos mayores, lo que implica que pueden tomar decisiones independientes en todas las cuestiones que les afecten, como la propiedad, los ingresos, las finanzas, el lugar de residencia, la salud, los tratamientos médicos o los cuidados personales;

iv)     El derecho a los servicios de cuidado a largo plazo[44] ; vale decir, a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, respetándose su dignidad e integridad física y mental; y, garantizando el goce efectivo de los mismos; para lo cual, es citado artículo, establece además, que los Estados Parte deben -entre otras obligaciones-: iv.a) Aplicar mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo, estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor; iv.b) Informar sobre sus derechos, el marco jurídico y protocolos que reconocen estos derechos; iv.c) Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan; iv.d) Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas; y, iv.e) Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.