0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores

Al referirnos a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores, como un derecho reconocido y garantizado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, por el art. 14.I de la CPE -al tiempo de garantizar los derechos a la personalidad y capacidad jurídica- y por la Ley General de las Personas Adultas Mayores, partiendo de un enfoque generacional en derechos humanos que permite analizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo poblacional por la avanzada edad de sus componentes, merecen que la justicia constitucional les otorgue un tratamiento diferenciado y preferencial respecto a otras personas, generando una atención prioritaria y la aplicación de medidas afirmativas, para garantizar de manera reforzada los derechos de las personas adultas mayores; en el caso, el derecho al libre desarrollo de su personalidad manifestada en la autonomía de su voluntad para poder decidir libremente sobre su vida; lo que implica -entre otras facultades-, el despliegue de su libertad y capacidad jurídica para: i) Desarrollar su modelo, plan de vida y realización de actos de manera autónoma e independiente, acorde con sus valores, creencias, tradiciones e intereses; ii) Ejercer la libertad de elección, adoptando decisiones sobre sus proyectos de vida, como únicos responsables por sus actos -aun con la asistencia de otra persona-; siendo su límite, el ordenamiento jurídico constitucional y el derecho de los demás; lo cual implica, el poder tomar decisiones independientes en todas las cuestiones que les afecten, como la propiedad, los ingresos, las finanzas, el lugar de residencia -dónde y con quién vivir, sin ser obligado a vivir con arreglo a un sistema de vida específico-, la salud, los tratamientos médicos o los cuidados personales; iii) Disponer los mecanismos legales para poder ejercer sus derechos, de acuerdo a su capacidad jurídica; iv) Poder acceder a la justicia o tutela judicial efectiva para ser oído con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos; v) Participar activamente en la organización de la sociedad; vi) Requerir asistencia, empero que no lo someta al arbitrio de otros; y, vii) Rechazar el apoyo y poner fin a la relación de asistencia o cambiarla en cualquier momento.