0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
Al referirnos a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores, como un derecho reconocido y garantizado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, por el art. 14.I de la CPE -al tiempo de garantizar los derechos a la personalidad y capacidad jurídica- y por la Ley General de las Personas Adultas Mayores, partiendo de un enfoque generacional en derechos humanos que permite analizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo poblacional por la avanzada edad de sus componentes, merecen que la justicia constitucional les otorgue un tratamiento diferenciado y preferencial respecto a otras personas, generando una atención prioritaria y la aplicación de medidas afirmativas, para garantizar de manera reforzada los derechos de las personas adultas mayores; en el caso, el derecho al libre desarrollo de su personalidad manifestada en la autonomía de su voluntad para poder decidir libremente sobre su vida; lo que implica -entre otras facultades-, el despliegue de su libertad y capacidad jurídica para: i) Desarrollar su modelo, plan de vida y realización de actos de manera autónoma e independiente, acorde con sus valores, creencias, tradiciones e intereses; ii) Ejercer la libertad de elección, adoptando decisiones sobre sus proyectos de vida, como únicos responsables por sus actos -aun con la asistencia de otra persona-; siendo su límite, el ordenamiento jurídico constitucional y el derecho de los demás; lo cual implica, el poder tomar decisiones independientes en todas las cuestiones que les afecten, como la propiedad, los ingresos, las finanzas, el lugar de residencia -dónde y con quién vivir, sin ser obligado a vivir con arreglo a un sistema de vida específico-, la salud, los tratamientos médicos o los cuidados personales; iii) Disponer los mecanismos legales para poder ejercer sus derechos, de acuerdo a su capacidad jurídica; iv) Poder acceder a la justicia o tutela judicial efectiva para ser oído con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos; v) Participar activamente en la organización de la sociedad; vi) Requerir asistencia, empero que no lo someta al arbitrio de otros; y, vii) Rechazar el apoyo y poner fin a la relación de asistencia o cambiarla en cualquier momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 7 apartado primero), 10), 11-1) de la Declaración Universal de los Derechos
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad
- informalismo,
- principio de informalismo
- existe la posibilidad de tutelar otros derechos que no se encuentran dentro de su ámbito de protección
- se concluye que es posible
- 3.
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.1.2.
- o acudirá al lugar de la detención
- 2.
- la autonomía de la persona juega un papel fundamental en el desarrollo pleno de su personalidad
- libre desarrollo de su personalidad
- derecho al libre desarrollo de la personalidad
- la autonomía de la persona
- respetar su juicio propio, opinión y decisión
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima
- respecto a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones
- con el respeto de su autonomía e independencia
- capacidad jurídica
- en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
- En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- En el ámbito nacional
- la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- III.2.1. Acciones afirmativas en la justicia constitucional para precautelar el derecho a la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores
- debida diligencia y el tratamiento preferencial
- salvaguardias procesales
- otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal
- III.3. Sobre los derechos a la vida digna, libertad personal y la vejez digna, desde un enfoque generacional
- no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente
- el derecho a la vida como el derecho a la existencia digna de las personas adultas mayores
- garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días
- logre vivir bien y en armonía consigo mismo y con los demás en los últimos años que le brinda la vida.
- un trato digno
- III.4. Análisis del caso concreto
- este fallo constitucional determinará por una parte
- Fragmento 57
- III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- Fragmento 59
- velar por el interés superior objetivo
- 4)
- REVOCAR
- iii.a)
- iii.b)
- iii.c)
- 3° Llamar la atención
- 4° Exhortar,
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- art. 14.I de la CPE, dispone que: “
- el derecho a que no se impida a las personas el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna,
- y maltrato
- alcanzar la felicidad