0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

principio de informalismo

La línea jurisprudencial sobre el principio de informalismo que rige a la acción de libertad, encuentra desarrollo de acuerdo a los siguientes tópicos: i) La posibilidad de planteamiento oral de la acción de libertad[1], optimizando de la mejor manera las buenas prácticas; ii) La flexibilización en los requisitos para presentar la demanda[2], que alcanza a la revisión de otros hechos por conexitud[3]; iii) La posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan semejanza con el hecho inicialmente demandado[4]; iv) La flexibilización de la prueba y aplicación del principio de veracidad[5]; v) La subsanación de los aspectos de derecho[6]; y, vi) La citación en forma personal, por cédula o vía fax a la autoridad demandada[7]. A esta última subregla, se suma, que cuando la autoridad demandada pertenezca a un órgano o entidad nacional que tenga representación departamental, la notificación puede ser realizada ante esa repartición y en el supuesto que no sea posible cumplir con tal diligencia, puede ser suplida con requerimiento de informe a la autoridad demandada, incluso en etapa de revisión por este Tribunal, en resguardo del acceso a la justicia constitucional y fortalecimiento del principio de informalismo.