0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

libre desarrollo de su personalidad

De donde se tiene que la libertad y la autonomía de la voluntad de la persona, son formas de manifestación del derecho al libre desarrollo de su personalidad, considerada también como una garantía constitucional; sobre la cual, en el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0260/2014 de 12 de febrero[15] con base en el art. 14.IV[16] de la CPE, señala que el libre desarrollo de la personalidad, implica el respeto a la libertad y a la autonomía de la persona para desarrollar sus proyectos de vida, teniendo como límites el respeto a los derechos de terceras personas, los valores, las normas constitucionales y la ley; en ese sentido, también la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, entendió que el libre desarrollo de la personalidad es la “…capacidad de la persona de tomar decisiones respecto a su proyecto de vida…”, respetando las garantías y derechos fundamentales de los demás.