0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

vii)

vii)  Dentro de las directrices que ofrece la CEPAL, a modo de orientación a los Estado Parte, enumeran una serie de medidas iniciales y fundamentales que deben tomar en cuenta para asegurar el pleno respeto a la autonomía y la independencia de las personas mayores, entre las cuales se encuentran: vii.1) Asegurar que la necesidad de recibir apoyo y ajustes razonables para adoptar decisiones no se utilizará nunca en la legislación o decisiones de las autoridades administrativas o judiciales para poner en duda la capacidad jurídica de la persona adulta mayor; vii.2) Establecer un régimen y procedimientos basados en el apoyo a la adopción de decisiones, dando siempre primacía a la voluntad y las preferencias de la persona y respetando las normas de derechos humanos; vii.3) Todas las formas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica deben estar basadas en la voluntad y las preferencias de la persona, no en lo que se suponga que es su interés superior objetivo; vii.4) El apoyo a la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar otros derechos fundamentales de las personas adultas mayores (como los derechos de voto, a contraer matrimonio o una unión civil, a otorgar su consentimiento para un tratamiento médico y a la libertad, entre otros); vii.5) La persona adulta mayor debe tener derecho a rechazar el apoyo y poner fin a la relación de apoyo o cambiarla en cualquier momento; y, vii.6) Deben establecerse salvaguardias para todos los procesos relacionados con la capacidad jurídica y el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. El objetivo de las salvaguardias es garantizar que se respeten la voluntad y las preferencias de la persona.