SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante, en audiencia, manifestó que: 1) Los Autos 3/2018 y 5/2018, nunca fueron objeto de impugnación; es más, cuando se declaró período de prueba en el Auto ahora cuestionado, la accionante admitió el mismo y presentó prueba referida a la calificación de daños y perjuicios; por lo tanto, dio su viabilidad, consentimiento, aceptación y plena validez; 2) Después de la notificación a la peticionante de tutela con los citados Autos, transcurrieron más de seis meses que refiere el principio de inmediatez; es decir, la acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo establecido en la jurisprudencia constitucional; y, 3) La impetrante de tutela, recurrió a la vía de apelación inexistente en el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR