SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Auto 6/2016 de 14 de marzo ante el incumplimiento de la Sentencia Sala Plena 4/2015, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para que dentro de los diez días de su legal notificación con el citado Auto, devuelva el inmueble otorgado en alquiler en iguales condiciones que le fueron entregadas y se dispuso que la parte actora adjunte detalle pormenorizado de todos los rubros a ser cubiertos acorde a la Sentencia; es decir, pago de alquileres, daños y perjuicios para su averiguación en ejecución de sentencia. A tal efecto mediante memorial presentado el 23 de junio de 2016 adjuntó planilla especificando los montos adeudados por mano de obra, pago de energía eléctrica, alquileres, materiales de construcción, ascendiendo a la suma total de Bs143 006,31.- (fs. 232 y vta.; y, 240 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR