SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Sentencia Sala Plena 4/2015 de 18 de junio, se declaró probada la demanda contencioso administrativa y se dispuso que la entidad edil, cumpla con la obligación demandada, de devolver el inmueble otorgado en alquiler para el funcionamiento de la Dirección de Salud, en las mismas condiciones que le fueron entregadas, con reposición de los componentes faltantes, en un plazo no mayor a treinta días a partir de su notificación con la citada Sentencia más el pago de alquileres, daños y perjuicios montos a ser establecidos en ejecución de sentencia; habiéndose notificado con la referida resolución a la institución edil el 29 de julio de 2015, que apeló la determinación y a tal efecto se emitió Auto 14/2015 de 3 de septiembre, por el que se denegó la concesión del recurso de apelación (fs. 169 a 174; 179 y, 194 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR