Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto 5/2018 de 23 de julio, la Sala del Tribunal nombrados, resolvió en ejecución de sentencia la cuantificación del monto adeudado por la entidad edil en razón de alquileres devengados, daños y perjuicios, calificando el pago de los mismos en la suma de Bs25 418,20.- debiendo la entidad demandada reponer los componentes faltantes en el plazo de treinta días y en su defecto al vencimiento del plazo, descontarse directamente ese monto de los fondos que han sido retenidos judicialmente en proceso; notificándose con la determinación a la impetrante de tutela el 7 de agosto de 2018 (fs. 391 a 394).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR