SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Suscitado el conflicto de competencias entre el entonces Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo y el Juez de Instrucción Civil y Comercial Cuarto ambos de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del sumario de cumplimiento de contrato seguido por Clemencia Salinas Gorostiaga contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de ese departamento, se emitió Auto 5/2014 de 13 de marzo, que declaró la incompetencia de ambas autoridades judiciales, disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento, en virtud a la previsión contenida en los arts. 775 y 777 del CPCabrg (fs. 88 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR