SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II. Hace presente y ratifica prueba presentada…” (sic), en el que solicitó que se reponga el Auto 3/2018 o en su caso se modifique el monto determinado a cancelar conforme el Auto 10/2016; a tal efecto y con el fin de demostrar los daños y perjuicios así como los meses de alquiler adeudados, detalló nuevamente sobre la documental ya exhibida, en la que se muestra los costos por contrato de obra, historial de facturas de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA), talonario fiscal, así como precios unitarios de materiales de construcción utilizados en la refacción del inmueble alquilado; es decir, ratificó la prueba para cuantificar y probar el monto económico señalado (fs. 377 a 378 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR