SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo

Tomando para el caso en particular, que no puede activarse la acción de amparo constitucional cuando a pesar de considerarse vulneradora de sus derechos fundamentales la determinación emitida por autoridad jurisdiccional o administrativa, continuó con la tramitación del proceso, consintiendo su ejecución de manera libre y expresa; concluyendo la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, que: “…Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”; agregando más adelante que: “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…” (el resaltado nos pertenece).