Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; precisando que, dentro la sustanciación del proceso, encontrándose en ejecución de sentencia, los Vocales demandados, vulneraron el debido proceso al emitir otro Auto en el que se repitió la etapa de averiguación del monto demandado resultado de los alquileres no cancelados, daños y perjuicios; es decir, se omitió cumplir el Auto 6/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR