Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto 10/2016 de 12 de septiembre, ante la solicitud de la accionante, la Sala Plena dispuso que se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), para proceder con el embargo, retención y remisión de fondos de cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo u otros que pudiera tener la entidad edil precitada hasta la suma provisionalmente calculada de Bs143 006,51.- (fs. 266 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR