SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 20

El art. 53.2 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; por lo que, a tiempo de advertir dicha situación no podrá ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela; toda vez que, la o el peticionante de tutela, aún considere que ciertas determinaciones jurisdiccionales o administrativas vulneraron sus derechos, si fueron consentidos no habría lugar a mayor reclamo, observación o denuncia de lesión de derechos. En ese sentido, la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, señaló que: “…al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”.