SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.5.
II.5. El 24 de abril de 2018, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en la vía de saneamiento emitió el Auto 3/2018 por el que dispuso providenciar los puntos omitidos de los memoriales presentados por la actora referidos a la averiguación del monto a cancelarse en ejecución de sentencia; en ese sentido, se ordenó correr en traslado a la parte demandada la solicitud y pruebas arrimadas destinadas a hacer efectiva la cuantificación de los alquileres devengados, daños y perjuicios establecidos en sentencia, excluyendo del trámite la ejecución de la obligación de entrega de inmueble, por no formar parte esa obligación por la hoy solicitante de tutela; de igual manera, abrió plazo probatorio de veinte días común a las partes, para demostrar los argumentos de cargo y descargo (fs. 374 a 375).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR