Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 454 a 459, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clemencia Salinas Gorostiaga contra Hugo Bernardo Córdova Egüez, Iván Sandoval Fuentes, Natalio Tarifa Herrera, Humberto Ortega Martinez, Iván Fernando Vidal Aparicio, Hugo Michel Lescano, Sonia Elena Barrón Cortez, Rodrigo Erick Miranda Flores, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sandra Medrano Bautista, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR