SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable

En ese entendido, la jurisprudencia del Tribunal anterior sobre la subsidiariedad dentro la acción de amparo constitucional ha establecido mediante la SC 0273/2010-R de 7 de junio, que: '…El amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”» (negrillas fueron añadidas).

Infiriendo de la cita de la Norma Suprema y jurisprudencia, que en virtud al principio de subsidiariedad, no puede ser interpuesta una acción de amparo constitucional mientras no se hayan agotado otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos reclamados como vulnerados por las partes; debiendo tomarse en cuenta que es en la vía jurisdiccional o administrativa en las que deben ser utilizados todos los recursos que la ley franquea para la protección de sus derechos y una vez agotados dichos medios de defensa, acudir a la jurisdicción constitucional sin confundir a la misma como una última instancia, sino como aquella jurisdicción que vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.