SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y el principio de seguridad jurídica, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al emitir el Auto 3/2018 de 24 de abril retrocedió el proceso después de 2 años y 4 meses a la etapa de realizar un nuevo incidente de cuantificación de pago, promoviendo de esta manera que se tenga como resultado el Auto 5/2018 de 23 de julio, totalmente ilegal y sobrepasando los alcances de la Sentencia Sala Plena 4/2015 de 18 de junio, que declaró probada su demanda contencioso administrativa y en la que se dispuso el pago de alquileres devengados así como los daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia, favoreciendo de esta manera al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, suma que se encuentra alejada de los gastos que efectuó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR