SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal General del Estado en suplencia legal, presentó informe escrito de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 169 a 174 vta., manifestando que: 1) De la vasta jurisprudencia constitucional se tiene que para que la acción de amparo constitucional sea admitida es imprescindible que la misma sea dirigida contra la persona que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida y en el presente caso se omitió dirigir la acción de defensa contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, ex Fiscal General del Estado firmante de la Resolución ahora cuestionada, omisión que lo deja en estado de indefensión; 2) La acción de amparo constitucional en examen carece de argumentos legales suficientes y la debida motivación para revertir el probable quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales; ya que, no basta invocarlos, sino desarrollar con objetividad qué aspectos fueron motivo de conculcación, y al contrario, se advierte que en el punto cuarto del fallo ahora cuestionado se dio respuesta a todos los posibles agravios formulados por el recurrente ahora accionante; 3) Sobre la presunta lesión del derecho a recurrir, se tiene que, el ahora impetrante de tutela ejerció ese derecho contra la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018, circunscribiéndose a expresar la supuesta falta de valoración de la prueba, sin señalar cuáles elementos no merecieron valoración probatoria, omisión o defectuosa valoración, en cambio, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que la autoridad sumariante identificó los elementos configurativos del tipo disciplinario procesado, generando convicción que la conducta de la procesada –ahora tercera interesada– no se subsumió en el mismo; y, 4) Los agravios expuestos fueron absueltos con los fundamentos jurídicos y la debida motivación; así también, el proceso se sustanció en estricto cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, entre otras previsiones legales.

  REVOCAR la Resolución 01/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 183 a 189, pronunciado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia,