SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Quinto:

Quinto: Otro agravio que se expuso fue el hecho que se haya liberado de responsabilidad a la Fiscal de Materia procesada con el razonamiento que la misma sería “inmune” a la falta disciplinaria endilgada por la supuesta carga laboral en otras causas, agravio que no mereció ninguna respuesta en la Resolución Jerárquica ahora demandada de ilegal, pues no se dio una respuesta razonada a los cuestionamientos efectuados, que de haber sido acogidos de forma adecuada tendrían por resultado la existencia de la responsabilidad disciplinaria de la procesada por la falta disciplinaria muy grave y su correspondiente destitución; toda vez que, el hecho de haber firmado resoluciones realizadas por otros fiscales de materia en causas que no estaban a su cargo de forma alguna justifican la desidia e inactividad en dos oportunidades en una causa que estaba a su cargo; evidenciándose al respecto que, el fallo ahora cuestionado guarda silencio cuando era obligación de la autoridad superior ingresar a valorar y responder todos y cada uno de los agravios expuestos de manera clara, completa y con respaldo jurídico, incurriendo de ésta manera en una indebida fundamentación con afectación a su derecho de recurrir.

Quinto: El razonamiento empleado para exonerarla con el pretexto de que tenía mucho trabajo, nos lleva a la conclusión de que la Fiscal de Materia procesada sería inmune a la falta disciplinaria endilgada, en franca contradicción a lo dispuesto por el art. 55.I de la LOPM que establece la obligación de los fiscales de ajustar sus actuaciones al cumplimiento de los plazos y en tiempo razonable, siendo que el límite del plazo razonable para tener paralizada la investigación es de treinta días, mismos que si son sobrepasados constituyen un acto desidioso que merece sanción disciplinaria.