SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Quinto:
Quinto: Otro agravio que se expuso fue el hecho que se haya liberado de responsabilidad a la Fiscal de Materia procesada con el razonamiento que la misma sería “inmune” a la falta disciplinaria endilgada por la supuesta carga laboral en otras causas, agravio que no mereció ninguna respuesta en la Resolución Jerárquica ahora demandada de ilegal, pues no se dio una respuesta razonada a los cuestionamientos efectuados, que de haber sido acogidos de forma adecuada tendrían por resultado la existencia de la responsabilidad disciplinaria de la procesada por la falta disciplinaria muy grave y su correspondiente destitución; toda vez que, el hecho de haber firmado resoluciones realizadas por otros fiscales de materia en causas que no estaban a su cargo de forma alguna justifican la desidia e inactividad en dos oportunidades en una causa que estaba a su cargo; evidenciándose al respecto que, el fallo ahora cuestionado guarda silencio cuando era obligación de la autoridad superior ingresar a valorar y responder todos y cada uno de los agravios expuestos de manera clara, completa y con respaldo jurídico, incurriendo de ésta manera en una indebida fundamentación con afectación a su derecho de recurrir.
Quinto: El razonamiento empleado para exonerarla con el pretexto de que tenía mucho trabajo, nos lleva a la conclusión de que la Fiscal de Materia procesada sería inmune a la falta disciplinaria endilgada, en franca contradicción a lo dispuesto por el art. 55.I de la LOPM que establece la obligación de los fiscales de ajustar sus actuaciones al cumplimiento de los plazos y en tiempo razonable, siendo que el límite del plazo razonable para tener paralizada la investigación es de treinta días, mismos que si son sobrepasados constituyen un acto desidioso que merece sanción disciplinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°