SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2017 presentó denuncia en contra de Maggi Susana Corrillo Romero, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, por la presunta comisión de faltas disciplinarias incurridas en el ejercicio de sus funciones. Admitida la misma mediante Resolución de Admisión 47/2017 de 27 de noviembre, se celebró audiencia sumarial el 16 de mayo de 2018, donde la autoridad sumariante emitió Resolución Sumariante ASMP/MAVB 014/2018 de 18 de mayo declarando probada la denuncia por la falta disciplinaria muy grave descrita en el “art. 121 numeral 20” (sic) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Determinación contra la cual la procesada –ahora tercera interesada– interpuso recurso jerárquico mereciendo Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-DP 131/2018 de 22 de junio que determinó anular la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 014/2018; a cuyo efecto, se emitió la nueva Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 de 10 de agosto, que de manera contradictoria e indebida, declaró no responsable a la denunciada; por lo que, su persona interpuso recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 de 14 de septiembre, que confirmó el fallo impugnado lesionando así sus derechos. Refiere que, en el recurso jerárquico:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°