SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Séptimo
Séptimo: Se reclamó que la actuación contenida en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 es contraria al razonamiento empleado en casos análogos que nos orientan a un tratamiento diferenciado y preferencial para con la procesada que nos hace ver que no existe transparencia en el actuar del Ministerio Público conforme se advierte de las Resoluciones AS/FDLPZ/J.A.S.A 006/2016-RF de 29 de enero; FGE/RART/DAJ/RJ-PD 024/2016 de 3 de marzo; FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 034/2016 de 16 de marzo; y, FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018; sin embargo, en respuesta a éste agravio, la Resolución Jerárquica ahora cuestionada incurrió una vez más en evasivas al deber de dar una respuesta debidamente fundamentada, lesionando así, su derecho a recurrir, pues señaló que la Resolución Disciplinaria AS/FDLPZ/J.A.S.A. 006/2016-RF que corresponde al fallo disciplinario de primera instancia, desconociendo si la misma hubiera sido recurrida o no y cuál fue la forma de resolución jerárquica para considerarla como precedente contradictorio; afirmación que resulta ser una evasiva para considerar dicho fallo considerando que no se concibe como el único Fiscal General del Estado señala que desconoce si existe o no pronunciamiento en un Recurso jerárquico, cuando es la única autoridad llamada por ley para conocer ese extremo.
Séptimo: La actuación contenida en la Resolución impugnada, es contraria al razonamiento empleado en casos análogos, que denota un tratamiento diferenciado y preferencial con la procesada; por cuanto, existen fallos emitidos por el Ministerio Público que sancionaron con destitución por la inactividad investigativa que superó los treinta días (AS 7FDLPZ8J.A.S.S 006/2016-RF; FGE/RART/DAJ/RJ-PD 024/2016; FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 034/2016).
Conocidos los puntos de agravio deducidos por el ahora accionante y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional, respecto a la congruencia como elemento del debido proceso, se precisó que dicho elemento puede ser analizado desde dos acepciones; la primera, relativa a la congruencia externa, entendida como el principio rector de toda determinación judicial o administrativa, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto, siendo una prohibición considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, la segunda, referida a la congruencia interna, para lo cual la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva para así evitar que existan consideraciones contradictorias en una misma resolución. Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de esta problemática planteada a fin de verificar si la misma cumple los lineamientos glosados en el citado Fundamento Jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°