SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones, y a recurrir; toda vez que, la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 de 14 de septiembre –ahora cuestionada– lejos de tener respuestas razonadas a cada uno de los agravios que formuló, ignoró los mismos, dando respuestas evasivas y que se limitaron a reiterar los argumentos del fallo de primera instancia, en lugar de ingresar a valorar en el fondo cada uno de los aspectos cuestionados.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde manifestar respecto a lo alegado por la parte demandada en cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional      –que según su parecer la acción de defensa debió dirigirse contra la persona que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida–, a tal efecto, es preciso referir que la jurisprudencia es clara al señalar que: “‘…La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra…’”; consecuentemente, el actual Fiscal General del Estado cuenta con legitimación pasiva en la presente acción tutelar.

Ahora bien, ingresando al tema central que nos ocupa, precisados los actos lesivos que serán objeto de examen en el presente fallo, corresponde realizar un análisis de la Resolución Jerárquica ahora observada a efectos de constatar si en su emisión se vulneraron los derechos alegados por el peticionante de tutela.