SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
Así también, manifestó que en la Resolución Jerárquica FGE/RART/DAJ/RJ-PD 024/2016, se evidencia la revocatoria parcial con relación a la falta disciplinaria muy grave descrita en el “art. 121 numeral 20” (sic) de la LOMP por la cual se declaró a Magali Mirta Gonzales Ríos responsable del tipo disciplinario mencionado; por lo que, se colige que no tiene vinculatoriedad horizontal al caso concreto, habida cuenta de los fundamentos jurídicos esgrimidos en aquella Resolución Jerárquica; afirmación que resulta ininteligible, negándose a ingresar a valorar el aludido fallo, que como se denunció contenía una interpretación diferente a un caso análogo, sin explicar los motivos que sustentan la afirmación que no tendría vinculatoriedad horizontal, incurriendo de este modo en una falta de fundamentación.
Agrega que, la Resolución Jerárquica ahora cuestionada incurre en incongruencia omisiva; por cuanto, omite pronunciarse de manera eficaz, puntual y pertinente respecto a cada uno de los puntos reclamados, pues se suplió el deber de motivación con la reiteración de los mismos argumentos utilizados en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 para deslindar de responsabilidad disciplinaria ilegalmente a la Fiscal de Materia procesada.
Finalmente, señala que la ilegal decisión asumida sin valorar los fundamentos del Recurso jerárquico lesiona su derecho a recurrir; por cuanto, éste derecho no se satisface con la sola permisión de presentar formalmente un recurso y otorgar una respuesta que guarde una apariencia de segunda instancia, sino, que se tendrá por satisfecho cuando el recurso sea atendido con la debida responsabilidad por la autoridad revisora, misma que implica la obligación de ingresar a valorar y ponderar todos y cada uno de los agravios denunciados en el Recurso, actividad que se halla ausente en el caso en examen, pues el fallo ahora cuestionado se limitó a reiterar los argumentos de la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°