SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Sexto:
Sexto: Se denunció también como agravio que el sumariante deslindó de responsabilidad a la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– con argumentos que no guardan coherencia con lo manifestado por la misma quien señaló que los actos investigativos en la causa TAR1503910 concluyeron el 22 de agosto de 2017, motivo por el cual no se emitieron otros requerimientos y que los actos investigativos realizados y la prueba obtenida permitió que el Ministerio Público emita acto conclusivo de acusación fiscal, tratando de justificar de esa manera que desde la señalada fecha hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de 2017, porque consideraba que la investigación había concluido, argumento que no justifica su inactividad; toda vez que, si era evidente que terminó la tarea de colección de prueba porqué esperó hasta la presentación de la acusación la supra citada fecha, cuando lo cierto es que el Fiscal no puede tener paralizada la causa de manera injustificada; agravio que a criterio de la autoridad jerárquica resulta innecesario porque no tendría vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado, señalando una vez que pudo evidenciarse que efectivamente hubo inactividad de actos investigativos; empero, la misma fue debidamente justificada por las pruebas de descargo de la procesada; argumentación que constituye una evasiva ilegal pues no explica de forma razonada donde radicaría la supuesta carencia de vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado.
Sexto: La autoridad sumariante deslindó de responsabilidad a la procesada con argumentos que no guardan coherencia con la postura adoptada anteriormente dentro el mismo proceso disciplinario, quien pretendió explicar que no realizó ningún acto de investigación desde el 22 de agosto de 2017 hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de igual año, porque consideraba que su investigación ya había concluido, argumento que de ninguna manera justifica su inactividad; máxime, cuando esta inactividad es reiterada como en el presente caso que se produjo en dos oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°