SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Sexto:

Sexto: Se denunció también como agravio que el sumariante deslindó de responsabilidad a la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– con argumentos que no guardan coherencia con lo manifestado por la misma quien señaló que los actos investigativos en la causa TAR1503910 concluyeron el     22 de agosto de 2017, motivo por el cual no se emitieron otros requerimientos y que los actos investigativos realizados y la prueba obtenida permitió que el Ministerio Público emita acto conclusivo de acusación fiscal, tratando de justificar de esa manera que desde la señalada fecha hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de 2017, porque consideraba que la investigación había concluido, argumento que no justifica su inactividad; toda vez que, si era evidente que terminó la tarea de colección de prueba porqué esperó hasta la presentación de la acusación la supra citada fecha, cuando lo cierto es que el Fiscal no puede tener paralizada la causa de manera injustificada; agravio que a criterio de la autoridad jerárquica resulta innecesario porque no tendría vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado, señalando una vez que pudo evidenciarse que efectivamente hubo inactividad de actos investigativos; empero, la misma fue debidamente justificada por las pruebas de descargo de la procesada; argumentación que constituye una evasiva ilegal pues no explica de forma razonada donde radicaría la supuesta carencia de vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado.

Sexto: La autoridad sumariante deslindó de responsabilidad a la procesada con argumentos que no guardan coherencia con la postura adoptada anteriormente dentro el mismo proceso disciplinario, quien pretendió explicar que no realizó ningún acto de investigación desde el 22 de agosto de 2017 hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de igual año, porque consideraba que su investigación ya había concluido, argumento que de ninguna manera justifica su inactividad; máxime, cuando esta inactividad es reiterada como en el presente caso que se produjo en dos oportunidades.