SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Cuarto:

Cuarto: Se reclamó de manera insistente que la decisión de declarar como no responsable a la Fiscal de Materia procesada por considerar que hubiera justificado la inactividad investigativa que superaba los noventa días, constituye una negación del contenido de la falta disciplinaria denunciada; toda vez que, no existe justificativo alguno porque son dos periodos de inactividad, pues no es una situación aislada sino reiterativa y constante que denota dejadez y desinterés en la investigación TAR1503910 por parte de la ex Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– resultando contradictorio que se la exonere con el pretexto que tenía mucho trabajo cuando en realidad la procesada afirmó no haber realizado actos de investigación porque no quiso, extremos que tampoco fueron valorados a tiempo de emitir la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 y que constituyen una flagrante vulneración al principio de legalidad. Reclamo que tampoco mereció respuesta en la Resolución Jerárquica ahora cuestionada bajo el pretexto de una impertinencia que no existe.

Cuarto: La Resolución impugnada vulnera el principio de legalidad y es contrario a otros fallos pronunciados de manera uniforme sobre la misma problemática; por cuanto en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 014/2018 que dispuso declarar responsable a la procesada por las faltas contenidas en el “art. 121 numeral 20” (sic) de la LOMP, se tiene que, los alegatos expuestos para tratar de justificar la inactividad no alcanzaban para desvirtuar la falta disciplinaria muy grave por la que se la procesó, referida a la inactividad injustificada por más de treinta días; consiguientemente, asumir un entendimiento contrario en la segunda Resolución pronunciada por la misma autoridad sumariante, constituye una negación del contenido de la referida falta disciplinaria; por cuanto, la emisión de Resoluciones por toda una Fiscalía Corporativa no puede justificar la inactividad investigativa de uno de ellos sin que se haya demostrado que todas esas causas le fueron asignadas; máxime, si en el caso en examen se trata de dos periodos de inactividad, lo que significa que es un hecho reiterativo y constante que denota dejadez y desinterés de la procesada en la investigación del caso TAR 1503910 quien en el recurso jerárquico de 5 de junio de 2018, señaló que la referida inactividad no fue por falta de tiempo, sino porque no lo consideraba necesario “…jugar a la panfletería sin son ni ton de que requieran por requerir…” (sic).