SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Segundo:
Segundo: En relación al tercer periodo de inactividad en que incurrió la denunciada –ahora tercera interesada– la autoridad sumariante asumió la justificación de cincuenta días hábiles de inactividad con la declaratoria de comisión de 11 de agosto de 2017, un día de vacación el 25 de igual mes y año, dos días de vacación el 10 y 11 de octubre del señalado año y la emisión de cuarenta resoluciones, indicando que a ello debemos agregar la complejidad de los casos que conoce la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC) que no resulta igual a ser Fiscal Corporativo de Delitos Patrimoniales; respuesta que no cumple con la motivación adecuada respecto al razonamiento empleado por el sumariante para omitir valorar que se trata del trabajo de otros dos fiscales de materia más, el obviar ese extremo y dejar en la especulación que las cuarenta resoluciones son de autoridad exclusiva de la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– significa negar el trabajo que realizan las otras dos autoridades fiscales que firman también dichas resoluciones. Cuestionamiento que tampoco mereció la respuesta debida por el superior jerárquico, pues justificó la inactividad de la procesada con el trabajo que realizaron los demás Fiscales de la FEPDC que no fue objeto de investigación ni procesamiento disciplinario; pero de forma contradictoria, reconoce la validez del mismo argumento para dar por justificada la reiterada inactividad en la que incurrió la Fiscal de Materia procesada; asimismo, indica que la responsabilidad disciplinaria es personal, pero de forma contradictoria asume que se puede demostrar la inactividad con las resoluciones realizadas por los otros Fiscales de la Unidad Corporativa.
Segundo: En lo que respecta al tercer periodo de inactividad, la autoridad sumariante asumió la justificación de cincuenta días hábiles con la declaratoria en comisión del 11 de agosto de 2017, un día de vacación el 25 de igual mes y año, tres días de declaratoria en comisión el 12, 13 y 14 de septiembre de similar año dos días de vacación el 10 y 11 de octubre de igual año y la emisión de cuarenta resoluciones, agregando además que se debe considerar también “la complejidad de los casos que conoce la FPDC ya que no es lo mismo ser un fiscal de la FPDC que un fiscal de la fiscalía corporativa de Delitos patrimoniales” (sic). Criterio que resulta impreciso y genera incertidumbre; toda vez que, no explica de manera razonada como la declaratoria en comisión de cuatro días y los días de vacación que gozó la procesada justifican la inactividad en la que incurrió; máxime si el art. 112 de la LOMP establece que el Ministerio Público en la programación de las vacaciones debe garantizar la continuidad del servicio; tampoco explica cómo las cuarenta resoluciones que emitió justifican los cincuenta días de inactividad en la investigación del caso TAR 1503910, cuando se tiene constancia que las referidas resoluciones no son de la autoría de la Fiscal de Materia procesada, sino del trabajo de la FEPDC conformada por tres fiscales; consiguientemente, no se encuentra en el razonamiento empleado una respuesta que satisfaga los cuestionamientos descritos, advirtiéndose además una defectuosa valoración de la prueba aportada por la funcionaria procesada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°