SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 183 a 189, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) No se evidenció que se haya lesionado el derecho a recurrir del ahora accionante, por cuanto las partes hicieron uso efectivo del recurso jerárquico que fue admitido y resuelto; b) Respecto a la presunta lesión del derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones, corresponde señalar que ese elemento constitutivo del debido proceso no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pues solo exige que en la estructura de forma y fondo de la determinación asumida esta sea concisa y clara; y, c) El memorial de recurso jerárquico de 27 de agosto de 2018, establece como agravios que la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 impugnada carece de falta de pronunciamiento respecto a cada cuestionamiento incurriendo en incongruencia omisiva y que no hubo una revisión minuciosa de los elementos colectados; empero, del análisis exhaustivo de la referida Resolución se advierte la debida motivación y fundamentación exigida; por cuanto, existe una relación de antecedentes procesales, argumentos y análisis de la problemática suscitada, evidenciándose que sí se respondieron los puntos cuestionados (4.2, 4.3 y 4.4); y el hecho, que esas respuestas no sean del agrado de una de las partes no constituye vulneración de los derechos invocados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°