SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

quinto punto de agravio

Sobre el quinto punto de agravio, señaló que para la declaratoria de responsabilidad disciplinaria contra Fiscales de Materia del Ministerio Público por las faltas disciplinaria procesadas, deben cumplirse los elementos configurativos del tipo; es decir, el cumplimiento de la normativa del art. 65 inc. a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público que establece que la resolución de primera instancia emitida en audiencia sumaria podrá declarar a la autoridad procesada responsable cuando exista plena prueba sobre la existencia de los hechos investigados y la participación del procesado en la falta, imponiéndosele la sanción correspondiente, dejándose claramente establecido que los procesos disciplinarios se sustancian en el marco del cumplimiento de la normativa prevista en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público y los principios orientadores del debido proceso.

Respecto al quinto punto de agravio, referido a que el razonamiento empleado para exonerar a la procesada con la excusa de que tenía mucho trabajo, nos lleva a la conclusión de que la Fiscal de Materia procesada sería inmune a la falta disciplinaria endilgada, en franca contradicción a lo dispuesto por el art. 55.I de la LOMP que establece la obligación de los fiscales de ajustar sus actuaciones al cumplimiento de los plazos y en tiempo razonable, siendo que el límite del plazo razonable para tener paralizada la investigación es de treinta días, mismos que si son sobrepasados constituyen un acto desidioso que merece sanción disciplinaria; la Resolución Jerárquica ahora cuestionada, señaló que, para la declaratoria de responsabilidad disciplinaria contra Fiscales de Materia del Ministerio Público por las faltas disciplinarias procesadas, deben cumplirse los elementos configurativos del tipo; es decir, el cumplimiento de la normativa del art. 65 inc. a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público que establece que la Resolución de primera instancia emitida en audiencia sumaria podrá declarar a la autoridad procesada responsable cuando exista plena prueba sobre la existencia de los hechos investigados y la participación del procesado en la falta. Respuesta que resulta insuficiente al planteamiento del recurrente –ahora accionante– por cuanto no responde con claridad al reclamo efectuado, lesionando de esta manera el derecho a contar con una explicación razonada y fundamentada del porque se determinó exonerar a la ahora tercera interesada de la falta denunciada, cuando su obligación era ajustar sus actuaciones al cumplimiento de los plazos y en tiempo razonable; máxime si en el caso de autos el límite del plazo razonable para tener paralizada la investigación a su cargo es de treinta días, mismos que si son sobrepasados constituyen un acto desidioso que merece sanción disciplinaria de no ser justificados de manera idónea.