SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

primer y segundo punto de agravio

Ahora bien, en cuanto al primer y segundo punto de agravio relativos a que el fallo ahora observado omitió responder de manera razonada y justificada los cuestionamientos relativos a las presuntas justificaciones que hubiera acreditado la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– del por qué existió inactividad en los actos de investigación en el segundo periodo que habría quedado reducido a cuarenta y dos días por haber hecho uso de dos días de vacación por la suplencia legal que ejerció, la asistencia a audiencias, el rol de turnos de 2017 y las veintidós resoluciones que emitió durante ese periodo de inactividad; así como la inactividad generada en el tercer periodo que también quedó reducido a cincuenta días hábiles de inactividad debido a la declaratoria en comisión del 11 de agosto de 2017, un día de vacación el 25 de igual mes y año, dos días de vacación el 10 y 11 de octubre de mismo año y la emisión de cuarenta resoluciones, además de la complejidad de los casos que conocía; por cuanto, su razonamiento se reduce a señalar que todas y cada una de las justificaciones antes señaladas se encontrarían consignadas de manera expresa y cronológica en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 y que la Fiscal de Materia denunciada a través de las pruebas de descargo y que fueron valoradas, justificó por qué no cumplió su obligación; advirtiendo          a contrario sensu que la parte recurrente solo se circunscribió a reafirmar que hubo inactividad de actos investigativos por más de treinta días en dos periodos, sin contar con la suficiente carga argumentativa ni el respaldo probatorio y normativo del porqué tendría que declararse responsable a la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– de la falta endilgada en su contra, cuando ésta demostró por todos los medios legales probatorios útiles y pertinentes la justificación de la inactividad que ejerció en el caso.

Respuesta que se constituye en el argumento central de la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 emitida por el entonces Fiscal General del Estado, de la cual se colige que no explica de manera clara y suficientemente fundamentada las justificaciones para que se haya arribado a la determinación de declarar no responsable a Maggi Susana Corrillo Romero –ahora tercera interesada–, pues de manera generalizada argumenta su determinación en el hecho que la misma demostró a través de medios legales y pertinentes la justificación de su inactividad por más de treinta días en el caso denunciado, sin explicar de manera precisa y dentro del sustento normativo aplicable porque existen dos periodos de inactividad dentro del mismo caso y como es que cada uno de los descargos que presentó la Fiscal de Materia procesada       –ahora tercera interesada– justifican de manera idónea la inactividad de los actos de investigación en el caso denunciado. Resolución que además resulta generalizada, puesto que no guarda correspondencia con los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.