SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
primer y segundo punto de agravio
Ahora bien, en cuanto al primer y segundo punto de agravio relativos a que el fallo ahora observado omitió responder de manera razonada y justificada los cuestionamientos relativos a las presuntas justificaciones que hubiera acreditado la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– del por qué existió inactividad en los actos de investigación en el segundo periodo que habría quedado reducido a cuarenta y dos días por haber hecho uso de dos días de vacación por la suplencia legal que ejerció, la asistencia a audiencias, el rol de turnos de 2017 y las veintidós resoluciones que emitió durante ese periodo de inactividad; así como la inactividad generada en el tercer periodo que también quedó reducido a cincuenta días hábiles de inactividad debido a la declaratoria en comisión del 11 de agosto de 2017, un día de vacación el 25 de igual mes y año, dos días de vacación el 10 y 11 de octubre de mismo año y la emisión de cuarenta resoluciones, además de la complejidad de los casos que conocía; por cuanto, su razonamiento se reduce a señalar que todas y cada una de las justificaciones antes señaladas se encontrarían consignadas de manera expresa y cronológica en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018 y que la Fiscal de Materia denunciada a través de las pruebas de descargo y que fueron valoradas, justificó por qué no cumplió su obligación; advirtiendo a contrario sensu que la parte recurrente solo se circunscribió a reafirmar que hubo inactividad de actos investigativos por más de treinta días en dos periodos, sin contar con la suficiente carga argumentativa ni el respaldo probatorio y normativo del porqué tendría que declararse responsable a la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– de la falta endilgada en su contra, cuando ésta demostró por todos los medios legales probatorios útiles y pertinentes la justificación de la inactividad que ejerció en el caso.
Respuesta que se constituye en el argumento central de la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 emitida por el entonces Fiscal General del Estado, de la cual se colige que no explica de manera clara y suficientemente fundamentada las justificaciones para que se haya arribado a la determinación de declarar no responsable a Maggi Susana Corrillo Romero –ahora tercera interesada–, pues de manera generalizada argumenta su determinación en el hecho que la misma demostró a través de medios legales y pertinentes la justificación de su inactividad por más de treinta días en el caso denunciado, sin explicar de manera precisa y dentro del sustento normativo aplicable porque existen dos periodos de inactividad dentro del mismo caso y como es que cada uno de los descargos que presentó la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– justifican de manera idónea la inactividad de los actos de investigación en el caso denunciado. Resolución que además resulta generalizada, puesto que no guarda correspondencia con los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°