SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Primero

Primero: Se cuestionó como agravio que se declaró no responsable a la denunciada por tener justificada la inactividad en el caso del segundo periodo, que habría quedado reducido a cuarenta y dos días hábiles por haber hecho uso de dos días de vacación por la suplencia legal del Fiscal de Materia Miguel Ángel Tapia Paz, la asistencia a audiencias y el rol de turnos de 2017 y las veintidós resoluciones que emitió durante ese periodo de inactividad, afirmación que resulta ilegal por cuanto omitió exponer el razonamiento empleado para considerar que la suplencia del referido Fiscal de Materia justificó la inactividad de cuarenta y dos días generando la incertidumbre de conocer si dicha suplencia abarcó el total de los días referidos o de qué manera fue idónea para impedir a la procesada atender la investigación en cuestión; reclamo que en la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 –ahora cuestionada– obtuvo respuestas evasivas, con afirmaciones que no son evidentes, pues el recurso interpuesto contenía la carga argumentativa extrañada y que de manera incomprensible fue ignorada por el superior jerárquico, desconociendo de esta manera el derecho que tiene la parte de impugnar el fallo, pues lejos de atender los cuestionamientos efectuados se abocó a desmerecer al recurrente.

Primero: La Resolución impugnada carece de la debida fundamentación; por cuanto, asume la existencia de tres periodos de inactividad de actos investigativos en los que hubiera incurrido la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– el primero de ellos según su razonamiento no alcanzaría los treinta días; por lo que, no merece mayor abundamiento. Respecto al segundo, omite exponer el razonamiento empleado para considerar que tanto la suplencia legal que ejerció, como la asistencia a audiencias, el rol de turnos de 2017, y las veintidós resoluciones que emitió la procesada (mismas que son resultado de un trabajo de la Fiscalía Corporativa que implica el trabajo de otros dos fiscales) impidieron atender la investigación en cuestión.