SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 28
Así, de la lectura de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 (Conclusión II.3) y, efectuada la contrastación correspondiente, se advierte que en cuanto a la estructura de forma, la misma en su primer punto estableció la relación de antecedentes procesales; en el segundo y tercer punto, los argumentos contenidos en el recurso jerárquico y la contestación al mismo por parte de la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada–; y, finalmente en el punto cuarto, efectuó el análisis de la problemática suscitada, argumentando en relación al primer agravio de las pruebas documentales de descargo se evidencia que la servidora pública procesada –ahora tercera interesada– en el tiempo comprendido de inactividad de actos investigativos en el segundo periodo comprendido del 12 de mayo al 17 de julio de 2017 demostró haber hecho uso de su derecho a la vacación, haber ejercido la suplencia legal de su homólogo Miguel Ángel Tapia Paz, la emisión de veintidós resoluciones de imputación, acusaciones, rechazos, ampliación de imputación y sobreseimientos. Así también, se justificó la enorme carga procesal, ya que, en los meses comprendidos de mayo a octubre de 2017, hubo trámites penales en juicio, en etapas preliminar y preparatoria, desentrañados ampliamente en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018, más aun tratándose de una Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción que son casos de prioridad y relevancia social por la naturaleza, complejidad y multiplicidad de denunciantes y denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°