SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 28

Así, de la lectura de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 154/2018 (Conclusión II.3) y, efectuada la contrastación correspondiente, se advierte que en cuanto a la estructura de forma, la misma en su primer punto estableció la relación de antecedentes procesales; en el segundo y tercer punto, los argumentos contenidos en el recurso jerárquico y la contestación al mismo por parte de la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada–; y, finalmente en el punto cuarto, efectuó el análisis de la problemática suscitada, argumentando en relación al primer agravio de las pruebas documentales de descargo se evidencia que la servidora pública procesada –ahora tercera interesada– en el tiempo comprendido de inactividad de actos investigativos en el segundo periodo comprendido del 12 de mayo al 17 de julio de 2017 demostró haber hecho uso de su derecho a la vacación, haber ejercido la suplencia legal de su homólogo Miguel Ángel Tapia Paz, la emisión de veintidós resoluciones de imputación, acusaciones, rechazos, ampliación de imputación y sobreseimientos. Así también, se justificó la enorme carga procesal, ya que, en los meses comprendidos de mayo a octubre de 2017, hubo trámites penales en juicio, en etapas preliminar y preparatoria, desentrañados ampliamente en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018, más aun tratándose de una Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción que son casos de prioridad y relevancia social por la naturaleza, complejidad y multiplicidad de denunciantes y denunciados.