SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
sexto punto
Sobre el sexto punto de agravio referido a que la autoridad sumariante deslindó de responsabilidad a la procesada con argumentos que no guardan coherencia con la postura adoptada por la antes referida en el proceso disciplinario, quien pretendió explicar que no realizó ningún acto de investigación desde el 22 de agosto de 2017 hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de igual año, porque consideraba que su investigación ya había concluido, argumento que de ninguna manera justifica su inactividad; máxime, cuando esta inactividad es reiterada como en el presente caso donde se produjo en dos oportunidades; el fallo ahora cuestionado señaló que, la carga de la prueba corresponde a ambas partes y en ese sentido la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– en ejercicio de su derecho constitucional de asumir defensa técnica y material presentó prueba para justificar por qué no realizó actos investigativos y las razones de dicha inactividad, desvirtuando la responsabilidad disciplinaria endilgada en su contra. Así también, señaló que el recurrente en la intención de revertir la decisión asumida por la autoridad sumariante, de manera innecesaria continúa cuestionando por qué se esperó la emisión de la acusación, aspecto que no corresponde considerar dentro de la presente Resolución Jerárquica, pues no tiene vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado y sin embargo de ello, si bien hubo inactividad de actos investigativos, la misma fue debidamente justificada por las pruebas de descargo presentadas por la procesada.
Respuesta, que tampoco cumple los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, no contiene la suficiente explicación fáctica-jurídica para desvirtuar o desestimar lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su memorial de recurso jerárquico, al evidenciarse en relación a este punto de agravio la Resolución Jerárquica ahora observada evadió explicar de manera razonada y justificada dónde radica la supuesta carencia de vinculatoriedad con el tipo disciplinario denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°