SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

sexto punto

Sobre el sexto punto de agravio referido a que la autoridad sumariante deslindó de responsabilidad a la procesada con argumentos que no guardan coherencia con la postura adoptada por la antes referida en el proceso disciplinario, quien pretendió explicar que no realizó ningún acto de investigación desde el 22 de agosto de 2017 hasta la presentación de la acusación el 27 de noviembre de igual año, porque consideraba que su investigación ya había concluido, argumento que de ninguna manera justifica su inactividad; máxime, cuando esta inactividad es reiterada como en el presente caso donde se produjo en dos oportunidades; el fallo ahora cuestionado señaló que, la carga de la prueba corresponde a ambas partes y en ese sentido la Fiscal de Materia procesada –ahora tercera interesada– en ejercicio de su derecho constitucional de asumir defensa técnica y material presentó prueba para justificar por qué no realizó actos investigativos y las razones de dicha inactividad, desvirtuando la responsabilidad disciplinaria endilgada en su contra. Así también, señaló que el recurrente en la intención de revertir la decisión asumida por la autoridad sumariante, de manera innecesaria continúa cuestionando por qué se esperó la emisión de la acusación, aspecto que no corresponde considerar dentro de la presente Resolución Jerárquica, pues no tiene vinculatoriedad con el tipo disciplinario procesado y sin embargo de ello, si bien hubo inactividad de actos investigativos, la misma fue debidamente justificada por las pruebas de descargo presentadas por la procesada.

Respuesta, que tampoco cumple los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, no contiene la suficiente explicación fáctica-jurídica para desvirtuar o desestimar lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su memorial de recurso jerárquico, al evidenciarse en relación a este punto de agravio la Resolución Jerárquica ahora observada evadió explicar de manera razonada y justificada dónde radica la supuesta carencia de vinculatoriedad con el tipo disciplinario denunciado.