SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Tercero:
Tercero: En el recurso jerárquico se cuestionó el argumento utilizado por la autoridad sumariante para exonerar de responsabilidad a la procesada –ahora tercera interesada– relativo a que se debe agregar la complejidad de los casos que conoce la FEPDC, afirmación que resulta especulativa, que carece de sustento probatorio y normativo, pues no se demostró cuan complejas eran esas causas y que permitan sustentar la teoría que justifica que existieron dos periodos de inactividad en una sola investigación, una de cuarenta y dos días hábiles y otra de cincuenta días hábiles. Reclamo legítimo que no mereció una respuesta por parte del superior jerárquico, quien omitió una vez más absolver el cuestionamiento planteado, pues se limitó a repetir el argumento que se consideraba errático en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 024/2018, incurriendo en omisión de fundamentación.
Tercero: Sobre el argumento empleado relativo a la presunta complejidad de los casos que conoce la FEPDC, corresponde señalar que tal afirmación resulta especulativa y carece de sustento probatorio y normativo; ya que, no se demostró cuan complejas eran las causas que tenía a su cargo la Fiscal procesada –ahora tercera interesada– y que permita sustentar y justificar por qué existieron en una sola investigación dos periodos de inactividad, uno de cuarenta y dos días hábiles y otro de cincuenta días hábiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- Segundo:
- aseveración que resulta insuficiente
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- Sexto:
- Séptimo
- incurriendo de este modo en una falta de fundamentación
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la presunta falta de congruencia en la Resolución
- Fragmento 28
- segundo punto de agravio
- quinto punto de agravio
- sexto punto de agravio
- séptimo punto de agravio
- Fragmento 33
- primer y segundo punto de agravio
- sexto punto
- 2°