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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

    Fecha: 12-Sep-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
    • Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
    • Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
    • Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
    • exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
    • III.2.  Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
    • las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
    • la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
    • la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
    • y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
    • con la finalidad de dilatar el proceso
    • fundando su determinación en la incomparecencia del
    • la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
    • SCP
    • Fragmento 31

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