SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP

De acuerdo a la norma contenida en el art. 339 del CPP, tanto Jueces como el Presidente de un Tribunal, durante el juicio, ejerciendo su poder ordenador y disciplinario durante el desarrollo de las audiencias, están facultados para adoptar las medidas necesarias que aseguren el desarrollo adecuado de la audiencia, imponiendo en su caso medidas disciplinarias a las partes procesales, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas, pudiendo, en caso necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones o en su caso suspender el debate cuando no pueda restablecerse el orden o se suscite un hecho que impida su continuación.