SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

SCP

Se tiene que, el ahora peticionante de tutela alega que la providencia de 17 de enero de 2019, emitida en audiencia pública de juicio oral, por la que rechazó el recurso de reposición formulado contra el decreto de 1 de octubre de 2018, se emitió sin observar el procedimiento dispuesto en el art. 402 del CPP; corresponde señalar que, la pretensión de la parte accionante está dirigida a que a través de la instancia constitucional se revise si la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el mencionado recurso, sujetó su actuar a lo dispuesto en el artículo antes mencionado; en ese entendido, cabe recordar que para que la justicia constitucional, realice excepcionalmente la revisión de la citada determinación judicial de acuerdo a lo señalado por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, no se requiere una carga argumentativa de parte de la parte impetrante de tutela o establecer nexo de causalidad entre los derechos fundamentales invocados como vulnerados y la actividad interpretativa, sino, que resulta suficiente que los ahora accionantes muestren a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada por la autoridad ahora demandada, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: “a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”; consiguientemente, al no haberse cumplido con los presupuestos descritos en la jurisprudencia constitucional citada, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre la problemática expuesta.