SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
SCP
Se tiene que, el ahora peticionante de tutela alega que la providencia de 17 de enero de 2019, emitida en audiencia pública de juicio oral, por la que rechazó el recurso de reposición formulado contra el decreto de 1 de octubre de 2018, se emitió sin observar el procedimiento dispuesto en el art. 402 del CPP; corresponde señalar que, la pretensión de la parte accionante está dirigida a que a través de la instancia constitucional se revise si la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el mencionado recurso, sujetó su actuar a lo dispuesto en el artículo antes mencionado; en ese entendido, cabe recordar que para que la justicia constitucional, realice excepcionalmente la revisión de la citada determinación judicial de acuerdo a lo señalado por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, no se requiere una carga argumentativa de parte de la parte impetrante de tutela o establecer nexo de causalidad entre los derechos fundamentales invocados como vulnerados y la actividad interpretativa, sino, que resulta suficiente que los ahora accionantes muestren a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada por la autoridad ahora demandada, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: “a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”; consiguientemente, al no haberse cumplido con los presupuestos descritos en la jurisprudencia constitucional citada, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31